SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 3
Posteriormente, el imputado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés formuló recurso de apelación incidental contra la negativa a su pedido de cesación a la detención preventiva, que fue radicado en la misma Sala Penal Primera y en la audiencia de 8 de agosto de 2013, el imputado presentó recusación contra ambos Vocales, pero específicamente contra Ricardo Chumacero Torrez, aduciendo la causal contenida en el art. 316 incs. 3) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por: “3) Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún interesado o de las partes”; y “11) Tener amistad íntima que se exteriorice con frecuencias de trato o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes”; recusación a la que la citada autoridad judicial no se allanó, por lo que conforme a procedimiento fue remitida a la Sala Penal Segunda, que emitió la Resolución 189/2013 de 23 de agosto, rechazando contra uno de los Vocales y aceptando la recusación contra Ricardo Chumacero Torrez, disponiendo que dicha autoridad se aparte del conocimiento de la causa, aduciendo que si bien no sería cónyuge o conviviente de María Cecilia Rocabado Tubert; empero, al haber existido una relación entre ambos, esta situación puede generar susceptibilidades y afectar o invalidar el normal desarrollo del proceso, el principio de imparcialidad reconocido por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR