SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como abogada patrocinante externa del Banco Unión S.A., se le asignaron procesos civiles y un penal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, quien ante la negativa a sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, interpuso acción de libertad, cuya audiencia se llevó a cabo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde su persona participó como tercera interesada en representación de la mencionada entidad financiera y en la que se admitieron sus alegaciones en toda forma de derecho.
Alega que, la Resolución 189/2013, carece de una debida fundamentación la cual resulta ser atentatoria a sus legítimos derechos constitucionales como el derecho a obtener una resolución motivada o fundamentada por cuanto los Vocales se refieren a un elemento subjetivo que no se encuadra en ninguno de los casos establecidos en el art. 316 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR