SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Contra la referida resolución el acusado interpuso recurso de apelación incidental instancia en la cual formuló recusación contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fungían como Tribunal de alzada para el conocimiento de la apelación planteada, señalando en lo pertinente: “Con relación al Dr. Ricardo Chumacero hemos invocado la causal del inciso 11) del Art. 316 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la amistad íntima o enemistad manifiesta con algunos de los interesados o de las partes, hemos invocado esta causal, porque en este proceso como querellante particular está el Banco Unión y el abogado del mismo es la Dra. Cecilia Rocabado, quien es ex esposa del Dr. Ricardo Chumacero y siendo ex esposos si bien no existe el vínculo matrimonial, existen dos hijos de por medio, en consecuencia ese vínculo es indestructible, el vínculo de los hijos une para toda la vida, por lo que (…) estaría comprendido dentro del inciso 11) del Art. 316 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Extractado del acta de audiencia de fundamentación de incidente de recusación (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR