SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 15
De los antecedentes procesales se constata que la accionante como abogada patrocinante externa del Banco Unión S.A. dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por el Ministerio Público y acusación particular contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, éste a consecuencia de la negativa a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva formuló recurso de apelación incidental, radicando la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, al ser este último exesposo de la accionante, el imputado presentó recusación contra dichas autoridades aduciendo las causales previstas en los incs. 3) y 11) del art. 316 del CPP, quienes no se allanaron, razón por la cual dicho incidente es resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia, autoridades que sin ningún fundamento legal que se encuadre en las causales referidas, determinaron apartarlo del conocimiento del proceso penal bajo el sustento de haber existido una relación entre el Vocal recusado y la accionante, situación que generaría susceptibilidad que puede afectar el normal desarrollo del proceso, aspectos que -según la accionante- vulneran sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR