SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 15

           De los antecedentes procesales se constata que la accionante como abogada patrocinante externa del Banco Unión S.A. dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por el Ministerio Público y acusación particular contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, éste a consecuencia de la negativa a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva formuló recurso de apelación incidental, radicando la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, al ser este último exesposo de la accionante, el imputado presentó recusación contra dichas autoridades aduciendo las causales previstas en los incs. 3) y 11) del art. 316 del CPP, quienes no se allanaron, razón por la cual dicho incidente es resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia, autoridades que sin ningún fundamento legal que se encuadre en las causales referidas, determinaron apartarlo del conocimiento del proceso penal bajo el sustento de haber existido una relación entre el Vocal recusado y la accionante, situación que generaría susceptibilidad que puede afectar el normal desarrollo del proceso, aspectos que -según la accionante- vulneran sus derechos fundamentales.