SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Los Vocales recusados no se allanaron a la misma, motivando se remitan los antecedentes a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, quienes emitieron la Resolución 189/2013 de 23 de agosto, rechazando la recusación formulada con relación a la Vocal, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y aceptando respecto a Ricardo Chumacero Torrez, con el argumento que: “si bien el mismo no sería cónyuge no conviviente de la abogada Cecilia Rocabado Tubert; sin embargo, la misma autoridad habría referido que la profesional mencionada ya no sería su actual esposa; empero se desprende que al haber existido una relación con la misma, esta situación puede generar ciertas susceptibilidades que pueden afectar el normal desarrollo del proceso y el principio de imparcialidad reconocido por el art. 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el num. 3) del Art. 3 de la Ley 025, por lo que es viable la solicitud de que la autoridad recusada se aparte del conocimiento de la presente causa” (sic) (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR