SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Mario Ribera Arteaga mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 33 vta., de 14 de febrero de 2014, señala los siguientes extremos: 1) La hija del accionante, cumplía su primer año de vida el 4 de ese mes y año; 2) El ahora accionante no cumplía con las ocho horas de trabajo diarias, sino sólo siete, carga horaria que nunca realizó, puesto que en muchos casos no se lo encontraba y por su calidad de consultor no se le podía exigir su presencia, pudiendo programar sus actividades, las mismas que desarrollaba paralelamente en el Centro de Salud de Médicos Cubanos; 3) El accionante facturaba mensualmente previo informe, además nunca realizó marcación de tarjeta como todo trabajador, no existiendo en el registro biométrico como funcionario dependiente de la Administración Regional Trinidad de la CNS; 4) La vía iniciada por el accionante está inconclusa, toda vez que, la conminatoria 011/2014, fue impugnada dentro del plazo establecido por ley y a la fecha no ha sido resuelta la indicada impugnación; y, 5) La presente demanda no tiene petitorio, por lo que la misma debe ser declarada improcedente.

Para efectos de una modulación sobre el tema de la estabilidad laboral en Bolivia la SCP 1623/2014 de 19 de agosto, señaló lo siguiente: 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.