SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2012, fue contratado a plazo fijo por la CNS de Beni hasta el 31 de diciembre de ese año; luego, suscribió un segundo contrato del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013, habiéndose posteriormente producido tácita reconducción, al continuar trabajando hasta el 10 de enero de 2014, fecha en que recibió el memorándum 06/2014 de 9 de igual mes y año, de agradecimiento de servicios, por el cual se reconoció expresamente que trabajó hasta esa fecha, siendo el último contrato, el tercero. Asimismo, al momento de su despido, era progenitor de una niña menor de un año de edad en mérito a lo cual, presentó denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra los representantes legales de la entidad, quienes señalaron que fue contratado de acuerdo a las normas básicas, no existiendo relación laboral, cuando la CNS se regula por la Ley General del Trabajo, resultando que el contrato que firmó con la CNS de Beni tiende a ocultar la realidad laboral y, por consiguiente, burla sus derechos laborales, siendo esta clase de contratos nulos, conforme lo establece el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), contraviniendo además lo dispuesto por los Decretos Supremos (DDSS) 0521 de 26 de mayo de 2010 y 107 de 1 de mayo de 2009, sin que su despido esté fundado en el art. 9 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni de su Decreto Reglamentario, convirtiéndose en forzoso, injustificado e ilegal.
Producto de la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, ésta emitió la conminatoria de reincorporación 011/2014 de 3 de febrero, la cual fue recibida por la CNS de Beni esa misma fecha; sin embargo, aún no ha sido cumplida, pese a que se otorgó un plazo de tres días hábiles, no existiendo otro medio o recurso legal idóneo e inmediato, para hacer cumplir la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR