SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliando, refirió: a) El informe del Jefe de Personal indica que había relación obrero patronal; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, establecen que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento, por más de que sea impugnada, no suspendiéndose su efecto; c) Ningún documento presentado por la parte demandada desvirtúa que entre el accionante y el empleador existía una relación de dependencia y subordinación; d) La CNS está bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, estando prohibido suscribir contratos que tiendan a burlar o esconder la relación obrero patronal; e) Por el memorándum de agradecimiento de servicios, se establece que el accionante siguió trabajando después de la culminación de los dos contratos, dándose lugar a la tácita reconducción; f) Al momento del despido, el accionante se encontraba como progenitor, siendo el memorándum ilegal por la inamovilidad existente; g) La CNS de Beni no presentó organigrama aprobado, por lo que existe duda que beneficia al trabajador; y, h) El accionante se ocupa del mantenimiento de los equipos de computación, es un trabajador esencial para la institución, existiendo los requisitos previstos por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en torno a las exigencias básicas de una relación obrero patronal, a lo cual, se suma el incumplimiento de la conminatoria, por lo que sus derechos son atendibles.
Haciendo el uso de la palabra, por segunda vez, señaló que: a) El mantenimiento de equipos no es una tarea propia de la CNS, la cual es una institución de salud; y, b) La referida institución de salud tiene su organigrama aprobado y es de conocimiento del accionante, que en ninguna parte del mismo aparece el cargo de encargado de equipo de la CNS, por lo que se optó por la modalidad de consultoría como se demuestra en la factura presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR