Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.6.
II.6. Mario Ribera Arteaga, Administrador Regional a.i. de la CNS de Beni, emitió carta con Cite 06/2014 de 9 de enero, dirigida al ahora accionante, mediante la cual le agradeció por sus servicios prestados en la referida institución, solicitándole la entrega de los activos y demás equipos de computación bajo inventario a la Unidad de Activos Fijos. Asimismo, señaló que se le cancelará lo adeudado por el mes de diciembre y por los días de enero, una vez que estén habilitados los sistemas de presupuesto por la gestión 2014 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR