Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad como padre progenitor y a la justa remuneración, toda vez, que por el segundo contrato que había firmado con la CNS de Beni y que concluyó el 31 de diciembre de 2013, continuó en la institución hasta el 9 de enero de 2014, fecha en la que se le entregó una carta de agradecimiento de servicios, por lo, que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, de la cual obtuvo en su favor la conminatoria 011/2014, la misma que no fue acogida por la institución ahora demandada, habiendo el Administrador Regional de la CNS de Beni, hecho caso omiso a la mencionada conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR