Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
i)
En audiencia, hizo el uso de la palabra y señaló los siguientes aspectos: i) El primer contrato con el accionante refería que él debía pagar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), por lo que, no puede ser considerado trabajador de planta; y, ii) Está aguardando la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la impugnación de revocatoria para agotar la vía de conciliación, por lo, que no se ha concluido como lo establece el art. 10 del DS 28699.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR