SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

i)

En audiencia, hizo el uso de la palabra y señaló los siguientes aspectos: i) El primer contrato con el accionante refería que él debía pagar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), por lo que, no puede ser considerado trabajador de planta; y, ii) Está aguardando la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la impugnación de revocatoria para agotar la vía de conciliación, por lo, que no se ha concluido como lo establece el art. 10 del       DS 28699.