SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

II.7.

II.7.   El 3 de febrero de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso la conminatoria 011/2014, a Mario Ribera Arteaga, Administrador Regional de la CNS de Beni, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata incorporación del trabajador Christian Alejandro Claros Balderrama, además del pago del aguinaldo, con la multa por no haber pagado en el plazo establecido por ley, además del pago del aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación, bajo los siguientes argumentos: a) Por las pruebas presentadas, se tiene la existencia de dos contratos a plazo fijo para la realización de un mismo objeto; es decir, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computación de la Administración Regional de la CNS; b) Según memorándum 06/2014 el ahora accionante, una vez que concluyó su segundo contrato de trabajo a plazo fijo, el 31 de diciembre de 2013, siguió trabajando en el mes de enero siguiente y fue notificado con el agradecimiento de sus funciones el 10 de enero de 2014, reconociéndole el pago por los días trabajados en el mes de enero, produciéndose una reconducción tácita del contrato de trabajo a plazo fijo, de acuerdo a lo previsto por el art. 21 de la LGT; c) Diversas legislaciones consideran que el contrato de trabajo a plazo fijo no puede exceder de un año, pudiendo pactarse por meses, una vez finalizado éste no puede ser renovado, de lo contrario adquiere calidad de indefinido; es decir, sujeto a las leyes laborales; d) El instructivo 128/2013, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social afirma que sin exclusión alguna se debe pagar al trabajador con antigüedad de tres meses, el aguinaldo de navidad hasta el 20 de diciembre de 2013, bajo sanción de pago doble y el DS 12 ha dispuesto la cancelación del segundo aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia para todos los trabajadores del sector privado; y, e) La presente conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de ser interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, además pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación (fs. 3 a5 vta.).