SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 05/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 46 a 49 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados del mes de diciembre de 2013 y nueve días del mes de enero de 2014 y los dos aguinaldos impagos, el tradicional y el llamado “´Esfuerzo por Bolivia´” (sic), sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las normas laborales y la línea jurisprudencial facultan al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional exigiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en caso de resistencia a su cumplimiento; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en base al análisis y evaluación de la documentación que cursan en el expediente, hizo el siguiente discernimiento de orden legal: i) Que los contratos a plazo fijo no necesitan el preaviso, porque el tiempo de trabajo está debidamente establecido en el documento; ii) Está prohibido el despido injustificado; y, iii) En el presente caso, operaba el art. 21 de la LGT, referida a la tácita reconducción en los contratos a plazo fijo, pues se acreditó la continuidad de la relación laboral una vez concluido el plazo estipulado en el contrato, por el tiempo de nueve días más, tal como lo confiesa la parte demandada, mediante el memorándum de agradecimiento de servicios cursante en obrados; 3) En atención a ello, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió en favor del ahora accionante la conminatoria 011/2014, para su reincorporación a su fuente de trabajo; asimismo, dispuso el pago del aguinaldo tradicional y el de Esfuerzo por Bolivia, salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor de los trabajadores, desde el momento de su despido; 4) Dicha conminatoria, fue incumplida por el empleador, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que asiste al accionante, alegando que existe un trámite judicial de impugnación contra aquélla en la jurisdicción laboral y que previamente la institución gubernamental del trabajo debería agotar en la vía conciliatoria la solicitud impetrada por el demandante, ignorando lo previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; 5) Se debe tomar en cuenta que la estructura normativa del Estado está dirigida a lograr la prevalencia de los principios constitucionales previstos por el art. 48.II de la CPE, referidos a la estabilidad laboral y continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación del trabajador a su fuente laboral; 6) El parágrafo IV del DS 28699, establece que la conminatoria es obligatoria en el cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución; 7) En cuanto a la vulneración de otros derechos laborales, la SCP 1484/2012 de 24 de setiembre, ha precisado que dichos aspectos no pueden ser valorados mediante la presente acción, pues lo que se está resolviendo, no es la ilegalidad o legalidad del despido, sino simplemente el incumplimiento real y efectivo de la conminatoria lo cual atenta el derecho a la estabilidad laboral; y, 8) La SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” del párrafo IV del art. 10 del DS 28699, de lo cual se entiende que la autoridad o persona particular conminada a la reincorporación del trabajador puede acudir no solo a la vía jurisdiccional laboral a objeto de impugnar la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, sino también a la vía administrativa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que, mientras se tramite ese recurso y en consideración a la inmediatez de la protección el derecho constitucional de la estabilidad laboral, debe aplicarse el párrafo IV del DS 0495, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR