SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.8.
II.8. Por memorial de 5 de febrero de 2014, presentado en la misma fecha ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la CNS, Mario Ribera Arteaga, indicó que había sido notificado con la conminatoria 011/2014 e interpuso recurso de revocatoria dentro de la causa seguida por Christian Alejandro Claros Balderrama para su reincorporación laboral, solicitando se deje sin efecto la misma, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante tenía suscrito un contrato de 1 de marzo de 2012, sujeto a normas administrativas y no así a la Ley General del Trabajo; 2) No estaba sujeto a un horario de entrada y salida del trabajo, ni cumplía el horario de 8 o 6 horas como el resto del personal de la institución; 3) El segundo contrato suscrito en la gestión 2013, constituye un contrato por compra de servicio externos, toda vez que el contratado facturaba por sus servicios; 4) Habían semanas en las cuales no desarrollaba tareas que se le encomendaban, sino que delegaba su responsabilidad a terceras personas porque él trabajaba en la Oficina de la Embajada de Cuba; 5) Si bien la ley protege a los trabajadores, no obliga a una institución a mantener a un trabajador que no le resulta útil o que no cumple con la expectativa que se esperaba, y que siempre ha causado un desfase en el funcionamiento de los equipos, que muchas veces sufrían desperfectos y el encargado de mantenimiento nunca estaba presente; 6) A la fecha, su hija menor tenía cumplido un año de edad, aspecto que de mala fe no fue puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, por lo cual no habría inamovilidad por la aplicación del “DS 0012”, aspecto fundamental de la conminatoria 011/2014; y, 7) “El trabajador tenía conocimiento de la fecha de vencimiento de su contrato 31 de diciembre de 2014 (…). Que el trabajador, en su oportunidad debió hacer saber a la Institución su pretensión de cancelación de los aguinaldos…” (sic) (fs. 25 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR