SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 104 a 108, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante interpuso la presente demanda de amparo constitucional en representación de una persona jurídica, consistente en el barrio Bolívar de Villa Montes, estando acreditada dicha personalidad jurídica, conforme consta en el documento de fs. 3, mismo que se reconoció, mediante Resolución Prefectural 100/1995; ii) A través de Acta de Posesión de 11 de julio de 2011, que consta en el Libro de Actas de la OTB barrio Bolívar, se advierte que el accionante es posesionado como Presidente de dicho barrio, asumiendo mandato hasta el 2013 y de acuerdo al acta de septiembre de ese mismo año, se amplió el referido mandato por seis meses más; y, iii) Se advierte que el accionante no cuenta con facultad expresa otorgada por las bases o vecinos del barrio Bolívar para iniciar la presente acción de amparo constitucional en contra de las autoridades ahora demandadas, dicha observación tiene la finalidad de conocer cuál es la voluntad de los vecinos del indicado barrio, con relación a la Ordenanza Municipal 056/2013 de 16 de julio, promulgada el 17 de dicho mes y año; consecuentemente, el accionante carece de legitimación activa para instaurar la presente acción de amparo constitucional en representación de la persona jurídica afectada; no habiendo demostrado el impetrante de tutela un mandato expreso y suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR