SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas emitieron la ilegal y atentatoria Ordenanza Municipal (OM) 056/2013 de 16 de julio que desconoció la oposición del barrio Bolívar así como la superposición de predios, pues se reconoció como Organización Territorial de Base (OTB) a la junta vecinal “Peña Colorada”, desconociendo la personalidad jurídica del referido barrio y las colindancias que hacen materialmente imposible asumir dicha determinación, pese a que el 8 de agosto de 2013, se interpuso el recurso administrativo pertinente, no habría enmendado esta ilegalidad.

Los ahora demandados, vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la impugnación, toda vez que desestimaron el recurso jerárquico administrativo contra la Ordenanza Municipal citada sub lite, puesto que dicho recurso esgrimió que el barrio Bolívar tenía personalidad jurídica obtenida mediante Resolución Prefectural con Registro 100/1995 de 22 de junio, pronunciada por la entonces Prefectura de Tarija ahora Gobierno Autónomo Departamental y, posteriormente, promulgada por una Ordenanza Municipal ampliando el barrio Bolívar “hasta la casa de maquinarias ex Bomba Corporación Boliviana de Fomento”, es decir, que de acuerdo al Decreto Ley (DL) 3847 de 8 de mayo de 2008, se sumaron a dicho barrio 40 hectáreas (ha), destinadas a la construcción de un parque temático, jardín botánico, albergue social, campus universitario y a la construcción del Colegio Santa Clara; asimismo, 20 ha de las referidas se encontraban funcionando como asentamientos, hasta que el Concejo Municipal mediante OM HCM 008/2013 de 18 de marzo en su art. 1 aprobó el plano de reordenamiento urbano de la zona “Peña Colorada” del Barrio Bolívar de Villa Montes, de acuerdo a los datos técnicos consignados en el referido plano. Posteriormente, el citado Concejo y el Ejecutivo Municipal, mediante una serie de arbitrariedades promulgaron la OM 056/2013, ahora impugnada, reconociendo como OTB a la zona Peña Colorada, vulnerando la “Ley Orgánica de Municipalidades” (sic) y la propia Constitución Política del Estado, incurriendo en superposición de personería jurídica, desconociendo de esa manera la legal existencia del barrio Bolívar. Por otro lado, cabe destacar la vulneración del art. 21.III de la Ley de Municipalidades hoy abrogada y de la debida notificación, por ser el señalado barrio Bolívar parte interesada y afectada con dicha Ordenanza Municipal, que reconoce una OTB por encima de este barrio.

Los directivos de la junta vecinal “Peña Colorada”, realizaron, ante el Concejo Municipal de Villa Montes, una petición de reconocimiento de personalidad jurídica como OTB, incluyendo en su solicitud la firma de cuarenta y cinco personas. Posteriormente, el Presidente y Secretario del Ente Edil emitieron un comunicado público del requerimiento recibido a efectos de que las personas consideradas afectadas puedan oponerse; consecuentemente, dentro del plazo legal, se presentó la oposición respectiva con los debidos fundamentos, sobre todo advirtiéndose que se suscitaría una superposición de límites. A pesar de lo cual, se emitió la Ordenanza Municipal reconociendo la OTB de la Junta Vecinal Peña Colorada, por haber cumplido, la misma, con los requisitos legales exigibles. Finalmente, contra la misma, se interpuso el recurso jerárquico; sin embargo, el Concejo Municipal de Villa Montes emitió la Resolución Municipal 207/2013 de 5 de septiembre, disponiendo rechazar dicho recurso por no estar el mismo previsto en el “Cap. IX del Título V” (sic) de la Ley de Municipalidades hoy abrogada, entre las cuales no está consignada la referida impugnación, al no tratarse de una Resolución Municipal, emitida por la autoridad ejecutiva.