Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, agregó que con la OM “08/2013”, se legalizó un asentamiento al aprobar el plano de reordenamiento de la zona “Peña Colorada” del barrio Bolívar de Villa Montes, habiéndose actuado al antojo de personas que viven en un área verde; creándose a través de la OM 056/2013 una OTB sobre otra pre existente, con personalidad jurídica y con límites.
Asimismo, hizo uso de la palabra en forma directa, quien refirió: “Presento como prueba de mi mandato el libro de actas de la OTB del Barrio Bolívar donde consta el acta de 1 de septiembre de 2013” (sic), en la que se determinó que su mandato se ampliaba por seis meses más, es decir, hasta el 5 de marzo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR