SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.10.
II.10. Del Libro de Actas perteneciente a la OTB del barrio Bolívar de registro de vecinos para la elección de nueva OTB, abierto el 10 de junio de 2011 por Notario de Fe Pública, se advierte que consta acta de 1 de septiembre en las pág. 129 a 131, en la que el ahora accionante fue considerado como el Presidente de la OTB del barrio Bolívar, señalándose los siguientes aspectos pertinentes al presente caso: 1) De común acuerdo y en consenso, todos entraron en conformidad con la no división del barrio, haciendo notar que es contundente la opinión de los vecinos; y, 2) Con respecto a la ampliación del mandato del directorio, se llevó a cabo el respectivo voto para decidir si dicha ampliación iba a ser por tres o seis meses, habiéndose impuesto la decisión por la ampliación del mandato del directorio referido por seis meses más. Al final del Acta consta la firma de aproximadamente cincuenta personas (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR