Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante comunicado de 26 de junio de 2013, emitido por el Presidente y Secretario ambos del Concejo Municipal de Villa Montes, se puso en conocimiento de la opinión pública que la directiva de la Junta Vecinal “Peña Colorada” había presentado ante dicho Ente Edil, solicitud de reconocimiento de la OTB, siendo los límites de la mencionada junta vecinal: “AL NORTE CON LA AVENIDA PERIFÉRICA; AL SUR CON EL RÍO PILCOMAYO; AL ESTE CON EL EX CANAL DE RIEGO, CALLES COCHABAMBA, LEONARDO OLMOS, GUALBERTO VILLARROEL Y BELARMINO ANTELO; Y AL OESTE CON EL LÍMITE DEL RADIO URBANO” (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR