SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Acta de Posesión del Directorio de la gestión 2011 a 2013 de 11 de julio de 2011, el Comité Electoral posesionó al Directorio del frente “F.R.B.” (sic) y como presidente a Guillermo Salazar Echart, en presencia de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), “cuatro presidentes de Barrio y vecinos del Barrio Bolívar” (sic), haciendo referencia a que el Presidente del Barrio, dirigió unas palabras a los vecinos, asimismo, consta una acreditación manuscrita, firmada por Judith Gonzáles, en su calidad de Presidenta de la referida Federación, que señala: “Como Presidenta de las Juntas Vecinales de Villa Montes, revisados los archivos, se acredita que: El señor Guillermo Salazar Echart con C.I. 1034398 CH. es Presidente del Barrio ´Bolívar´ La Dra. Georgina Geovana Coca Zabala con C.I. 7107550 es la Vice Presidenta del ´Barrio´” (sic) (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR