SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.9.
II.9. Conforme al memorial presentado el 8 de agosto de 2013 suscrito por el ahora accionante y Georgina Giovanna Coca Zabala, en su calidad de representantes del barrio Bolívar, interpusieron ante el Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Villa Montes, recurso administrativo de revocatoria contra la OM 056/2013, solicitando que se revoque y consiguientemente, se deje sin efecto la misma, por vulnerar los derechos e intereses del citado barrio, en base a los siguientes aspectos: a) El barrio Bolívar cuenta con personería jurídica obtenida mediante Resolución Prefectural con registro 100/1995, pronunciada por la Prefectura del Departamento de Tarija ahora Gobierno Autónomo Departamental y, posteriormente, se promulga una Ordenanza Municipal ampliando el barrio “hasta la casa de maquinarias ex bomba Corporación Boliviana de Fomento” (sic), es decir, que de acuerdo al DL 3847 de 8 de mayo de 2008 se sumaron a su barrio 40 ha, destinadas a construcción de un parque temático, jardín botánico, albergue social, campus universitario y la construcción del Colegio Santa Clara; b) Por mucho tiempo, 20 ha se encontraban funcionando como asentamientos, hasta que el Concejo Municipal, mediante OM 008/2013, aprobó el plano de reordenamiento urbano de la zona Peña Colorada del barrio Bolívar de la ciudad de Villa Montes; c) Mediante una serie de arbitrariedades el Concejo y el Ejecutivo Municipal, promulgaron la OM 056/2013, reconociendo como OTB a la Junta Vecinal “Peña Colorada”, incurriendo en superposición de personas jurídicas, desconociendo la existencia legal del barrio Bolívar; d) Se vulneró el art. 21.III de la Ley de Municipalidades hoy abrogada, pues no se respetó el derecho a la debida notificación que tenían por ser parte interesada y actualmente afectados con la referida Ordenanza Municipal; y, e) Dicho recurso se interpuso al amparo de los arts. 21, 137, 138, 140 ss.; 146 y 147 de la “Ley Orgánica de Municipalidades” (sic) (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR