SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Se tiene emitida la OM 056/2013 de 16 de julio, que dispuso en su primer artículo el reconocimiento como OTB a la Junta Vecinal “Peña Colorada” por haber cumplido con los requisitos exigidos por ley. En su segundo artículo señaló que la referida OTB se halla ubicada dentro del Distrito Municipal 1 de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija con las siguientes colindancias: al Este con el ex canal de riego y calles Cochabamba, Leonardo Olmos, Gualberto Villarroel, Benemérito Belarmino Antelo; al Norte con la av. Periférica; al Sur con la rivera del río Pilcomayo; y al Oeste con el vértice formado por la av. Periférica y la rivera del río Pilcomayo. Finalmente, en su artículo tres, se dispuso la remisión de una copia autógrafa de dicha Ordenanza Municipal ante el Ejecutivo Seccional de Desarrollo para el correspondiente registro de la personalidad jurídica. El 17 de febrero del mismo año, fue promulgada dicha Ordenanza Municipal por el Alcalde Municipal de Villa Montes (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento para la publicación de las Ordenanzas Municipales y su impugnación
- Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente.
- III.4. Del plazo de presentación del recurso de reconsideración
- se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de n
- principio de informalismo que opera en el derecho administrativo, la reconsideración presentada por el accionante (asumiendo los efectos inter partes), en cuanto a su presentación oportuna y razonable en el tiempo, es considerada como un recurso de revocatoria contemplado por el art. 140 de la LM
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR