SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
1)
El accionante mediante sus abogados, ratificó la acción planteada y amplió respecto a lo informado por el Fiscal de Materia, indicando que: 1) No es evidente que para emitir la acusación, tomó en cuenta otras pruebas presentadas; empero, reitera que el dictamen pericial fue de conocimiento de dicha autoridad antes de dictar la acusación; no obstante, el mismo no fue valorado, a lo que se suma que la última petición efectuada por su parte el 28 de febrero, aún no tiene respuesta; sin embargo, el Fiscal señala que fue resuelta; 2) Con relación a lo sostenido por el tercero interesado, en sentido que para la audiencia realizada en septiembre de 2012, que pretendió la aplicación de medidas sustitutivas, su persona hubiere presentado el original del dictamen pericial, es falso, por cuanto está a cargo del Ministerio Público, reiterando se conceda la tutela.
La demandada Fiscal de Materia, Paola Adriana Córdova Figueroa, en el informe escrito que presentó, cursante de fs. 91 a 92 vta., señaló que: 1) Las resoluciones de 27 de noviembre y 10 de diciembre de 2013, fueron directas y la fundamentación no necesita ser ampulosa, no existiendo vulneración al derecho de petición; y, 2) El accionante actuó con negligencia o impericia, pues teniendo los medios de impugnación que la ley le franquea trata de suplirla con el amparo constitucional, pues al reconocer que tomó conocimiento de la pericia, en ese momento pudo reclamar la falta de notificación con la misma y los defectos de la acusación y siendo ello un defecto absoluto; en caso de salir desfavorable la Resolución de la audiencia conclusiva y en mérito a su derecho a recurrir, tenía la posibilidad de apelar en vía incidental, al no hacerlo dejó precluir su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR