SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

Actuación del Fiscal Departamental

Con relación a lo alegado por el accionante que mediante memorial presentado el 10 de enero de 2014, al Fiscal Departamental, por el cual solicitó el desglose del dictamen pericial médico legal, respecto al cual mencionó su extravío o haber sido traspapelado, habiendo dicha autoridad requerido el informe de los Fiscales de Materia que conocieron el caso, los que absueltos el 15 y 16 de enero de 2014 en sentido que, revisado el cuaderno procesal no se pudo dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante al encontrarse el informe pericial médico legal realizado por Rómulo Antonio Torres Balanza en fotocopia simple, el 23 de ese mes y año, el citado Fiscal Departamental decretó que: “Se tiene presente los informes elaborados por los Fiscales de materia, respecto al memorial presentado por el ciudadano Camilo Soruco dentro de la causa signada como TAR 1102992 (…) notifíquese por el tablero de esta repartición a la parte impetrante” (sic); la actuación del Fiscal Departamental obviamente se circunscribió a un informe solicitado, pues eran los Fiscales de Materia asignados al caso quienes debían responder a la petición, como lo hicieron de manera directa en anteriores oportunidades, señalando lo mismo que respondieron a peticiones hechas por el imputado en anteriores oportunidades, aspecto que se puso en conocimiento por parte del Fiscal Departamental, porque era lo que correspondía, por cuanto de ninguna manera se vulneró el derecho a la petición, como dice el accionante por no ser clara y fundamentada la respuesta, cabe aclarar, que dicha petición no ameritaba mayor fundamento; siendo que es simple señalar que en el cuaderno procesal se encontraba solo fotocopias simples del examen pericial y por tal motivo no se podía otorgar fotocopia legalizada, ni proceder al desglose; los informes que cursan a fs. 77, 78, 79 y 80 son claros, reiterar los mismos en una respuesta hecha por el Fiscal Departamental implicaría un mayor tiempo, considerando que las respuestas tienen que ser oportunas, el poner a conocimiento los informes de manera directa, evita la burocracia administrativa, circunstancia que de ninguna manera vulnera el derecho a la petición.

En este punto cabe aclarar que el peritaje extrañado fue elaborado por el perito ofrecido por el ahora accionante a quien podía acudir y solicitar ya sea de manera directa o a través del Fiscal de Materia le extienda otro ejemplar, ello sin perjuicio de utilizar en juicio la fotocopia simple que le fue entregada en virtud al principio de libertad probatoria ya referido.