SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 131 a 136, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No es evidente la lesión del derecho a la defensa, toda vez que el imputado tiene la libertad de presentar fotocopias simples, legalizadas, ofrecer al perito para que vaya a juicio, informe, aclare, exponga, responda cuestionamientos de las partes, como lo ha hecho con solicitudes presentadas por el accionante, teniendo presente además que el Código de Procedimiento Penal no establece que las fotocopias simples carecen de eficacia probatoria; b) El accionante tuvo conocimiento del pliego acusatorio y no lo objetó en la audiencia conclusiva; y, c) Tampoco se vulneró el derecho a la petición, por cuanto el Ministerio Público dio respuesta a su petición en sentido de la imposibilidad de otorgar fotocopia legalizada, porque no se puede legalizar una copia de otra simple.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR