SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
“Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes procesales cursantes en el expediente, se constata que efectivamente el accionante por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, solicitó al representante del Ministerio Público, el desglose del dictamen pericial, que hubo y ha sido ordenado por la autoridad jurisdiccional en la audiencia conclusiva, mereciendo la providencia que textualmente señala que: “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo” (sic), de la lectura se infiere que lo señalado, constituye una respuesta negativa a la pretensión del actor, y que además refiere una explicación del porqué no se puede dar lugar al desglose, lo cual desvirtúa que dicha autoridad fiscal hubiere vulnerado el derecho a la petición del actor; por el contrario, en la misma fecha de formulada la petición por el ahora accionante, se procedió a dar la respuesta negativa, de manera clara y oportuna.
Con relación a la omisión de valoración del dictamen pericial, por parte del Fiscal de Materia, Moisés Álvaro Cardona Sánchez, al momento de presentar la acusación formal, se advierte que si bien en ella no hace mención al dictamen fiscal extrañado por el actor; sin embargo, refiere a otras pericias efectuadas como la del Médico Forense, además de otros indicios y elementos probatorios que a criterio del ente acusador le proporcionan fundamento para su enjuiciamiento público, actuación que de ninguna manera vulnera el derecho al debido proceso ni a la defensa del accionante.
Asimismo, es importante aclarar que el imputado tuvo conocimiento de la acusación, con anterioridad a lo señalado en el memorial de acción de amparo constitucional; siendo que en la audiencia conclusiva incluso se plantearon incidentes haciendo referencia al examen pericial médico legal, audiencia en la que tuvo la oportunidad de objetar la acusación; sin embargo, hoy pretende hacer creer que existió vulneración al debido proceso y a su derecho a la defensa por la simple razón de no haber obtenido fotocopias legalizadas del examen pericial, contraponiéndose a lo establecido por el art. 171 del CPP, respecto al principio de libertad probatoria, señala: “El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho de la responsabilidad y de la personalidad del imputado”, de la lectura del referido artículo se entiende que no se establece obligatoriedad respecto a que las pruebas deban ser fotocopias legalizadas, por último en juicio tiene la oportunidad de presentar al propio perito para que exponga su pericia, aclare consultas y responda a cuestionantes de las partes y con su sola presencia valide su informe pericial, lo contrario tampoco significa que no son válidas las fotocopias simples; consecuentemente, no se afecta de ninguna manera su derecho a la defensa, menos el derecho al debido proceso, reiterando que tiene la oportunidad de hacer valer en el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia que asuma conocimiento del proceso y lo valore conjuntamente los demás elementos probatorios.
Por lo analizado, se establece no ser evidente que los Fiscales de Materia, incurrieron en vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa en cuyo ejercicio propuso la pericia extrañada por el accionante, como tampoco el derecho a la petición, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR