SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
i)
Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental, por informe escrito cursante a fs. 88 y vta. señaló que: i) El accionante reclamó el extravío del informe pericial, solicitando la búsqueda del mismo; empero, en esa fecha su persona se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, petición que fue atendida por el Fiscal Departamental en suplencia, quien dispuso que los Fiscales de Materia que conocieron el caso informen al respecto en el término de veinticuatro horas, que fueron presentados el 16 y 21 de enero de 2014, informando que en obrados cursa fotocopia simple, no siendo posible extenderle fotocopia legalizada. De retorno a su funciones, dispuso que dichos informes sean puestos a conocimiento de las partes; y, ii) El art. 24 de la CPE, tutela el derecho a la petición y por ende a la respuesta, que en el caso de autos se cumplió tanto por los Fiscales de Materia como por su persona al disponer que los informes requeridos sean de conocimiento de las partes, toda vez que el art. 209 del CPP, habilita a las partes para objetar ante el superior jerárquico los temas relativos únicamente a la proposición y objeción a los temas de pericia, no siendo competencia del Fiscal Departamental resolver cuestiones de procedimiento pericial que deben ser reclamados y presentados ante el control jurisdiccional de conformidad con el art. 54 del mismo Código citado, no existiendo vulneración del derecho a la petición, puesto que no debió activarse esta acción por su naturaleza subsidiaria, por cuanto el accionante podía solicitar se requiera directamente al perito remita una copia autenticada del dictamen que se extraña; y, finalmente una fotocopia tiene efecto legal en cuanto al análisis e interpretación de medios auxiliares de prueba.
La abogada Ana María Torricos, en audiencia indicó que: i) No es evidente lo sostenido por el accionante toda vez que existen contradicciones en su memorial respecto al informe pericial, pues en él se manifiesta que en la audiencia conclusiva tomó conocimiento de dicho informe, siendo así que en septiembre de 2012 cuando se realizó audiencia de revocatoria de medidas cautelares, presentó el informe mencionado y en ninguna parte el abogado mencionó que se trataría de fotocopias simples; y, ii) Se le venció el plazo para poder presentar prueba y; sin embargo, al día siguiente interpuso esta acción tutelar, solicitando por lo referido se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR