Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, Camilo Soruco Sánchez, solicitó al Fiscal de Materia, desglose del informe pericial realizado por Rómulo Antonio Torres Balanza, mereciendo el decreto de 27 de ese mes y año: “…no se puede dar a lugar debido a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo” (sic); reiterando el accionante su solicitud el 13 de diciembre del mismo año, que fue proveído por el Fiscal “estese a lo resuelto de fecha 27 de noviembre de 2013” (sic) (fs. 4 y vta.; 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR