Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.8.
II.8. El 15 de enero de 2014, Moisés Álvaro Cardona Sánchez, Fiscal de Materia, informó al Fiscal Departamental, en el mismo sentido; por decreto de 23 de ese mes y año, el Fiscal Departamental señaló que: “Se tiene presente los informes elaborado por los Fiscales de materia, (…) respecto al memorial presentado por el ciudadano Camilo Soruco dentro de la causa signada como TAR 1102992 (…) notifíquese por el tablero de esta repartición a la parte impetrante” (sic) (fs. 8 y 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR