SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Actuación de los Fiscales de Materia
Respecto a los representantes del Ministerio Público, Moisés Álvaro Cardona Sánchez, que conoció inicialmente el proceso y emitió acusación, y Paola Adriana Córdoba Figueroa, actualmente asignada al caso, denuncia que a solicitud de su parte fue designado como perito Romulo Antonio Tórrez Balanza, quien emitió su dictamen pericial médico legal, y lo remitió al Fiscal de Materia mediante nota de 3 de septiembre de 2012; ahora bien la parte actora, afirma que el primero de los nombrados, Fiscal de Materia, no valoró esa prueba pericial a momento de presentar la acusación formal en su contra, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues de haberlo hecho se hubiere evitado la acusación.
De la misma manera, sostiene que solicitó fotocopia legalizada del referido dictamen pericial sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional hubiere tenido respuesta por parte de la Fiscal Paola Adriana Córdoba Figueroa, ni le hubiere extendido lo extrañado, situación que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional en la audiencia conclusiva realizada en octubre de 2013, en la que dispuso que el Fiscal de Materia proceda a la entrega del dictamen pericial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR