SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2012, se le inició investigación por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte, dentro de la cual el Fiscal de Materia como acto conclusivo, presentó acusación en su contra que se halla radicada en el Tribunal Primero de Sentencia Penal; sin embargo, en la etapa investigativa el 2 de junio de 2012, solicitó la realización de una pericia para establecer la causa de la muerte de Eustaquio Segovia Segovia, que al ser admitida se designó como perito al propuesto por él, Rómulo Antonio Torres Balanza y por parte del Ministerio Público a Armando Sierra Gareca, dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que en forma conjunta e indistinta ejecuten puntos periciales sobre la base del protocolo de necropsia y muestrario fotográfico, señalando audiencia para el juramento respectivo además de ordenar la notificación a las partes para que objeten o formulen puntos de pericia como se evidencia en el cuaderno de investigación, sin que hubiera sido objetado por los querellantes.
Refiere que el 18 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia, Moisés Álvaro Cardona Sánchez, presentó acusación ante la autoridad jurisdiccional quien señaló audiencia conclusiva para el 1 de marzo de 2013, ínterin en el cual al desconocer si se cumplió con la pericia, solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación, que le extendieron, excepto del dictamen pericial que le otorgaron simples; empero, en la audiencia conclusiva en el momento procesal de exclusión probatoria, verificó que en el referido cuaderno cursaba el informe pericial en original y en cuyas conclusiones establece que la muerte de la supuesta víctima no fue ocasionada por agresiones, lo que constituye prueba esencial para la defensa, pidiendo por ello se la incorpore, sin embargo fue rechazada por la Jueza quien arguyó que en virtud del art. 340 de Código de Procedimiento Penal (CPP), puede presentarla ante el Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto solicitó el desglose del original, ordenando al Fiscal de Materia entregue el mismo o en su caso fotocopias legalizadas, sin que exista objeción.
Concluida la audiencia, verificó en el cuaderno de investigación, que el dictamen pericial fue presentado ante Moisés Álvaro Cardona Sánchez, Fiscal de Materia, el 3 de septiembre de 2012, según cargo y firma de recepción, con el que no fue notificado, lo que demuestra que el representante del Ministerio Público omitió su valoración y análisis para emitir la acusación en su contra; toda vez que, esa prueba científica esencial si hubiera sido valorada, habría evitado su acusación, pues contrariamente la misma fue guardada ilegalmente por el Fiscal de Materia; no obstante, de sus reiteradas peticiones verbales y escritas a dicha autoridad fiscal como al Fiscal Departamental, para que le otorguen fotocopias legalizadas, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no ha tenido respuesta, habiendo transcurrido más de veinte días, omisión que le ocasiona perjuicio, al estar por concluir el plazo para presentar esa prueba que en su caso es esencial para su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Actuación de los Fiscales de Materia
- “Se tiene presente lo manifestado por el impetrante, con relación al desglose del informe pericial realizado por el Dr. Rómulo Antonio Tórrez, no se puede dar a lugar dado a que en el cuaderno de investigación cursan fotocopias simples del mismo”
- Actuación del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR