SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida        de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado

Debe señalarse que el trabajo es entendido como un medio para obtener los medios necesarios destinados a subvenir las necesidades más premiosas del trabajador y su entorno familiar, criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida        de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'.

En ese sentido, la Sentencia aludida, señaló: <…el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 en el art. 1 establece el 'OBJETO' de su promulgación al señalar: 'El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral…> (…) A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al 'Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno…'.