SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció vulneración de sus derechos al trabajo, inamovilidad funcionaria por discapacidad, estabilidad laboral al encontrarse al cuidado de su hermano con discapacidad permanente, toda vez que habiendo ingresado a trabajar al SEDAG-Tarija, mediante memorándum SEDAG-DIR-93/09 de 1 de diciembre de 2009, como encargado de Comunicación, habiéndosele luego trasladado, instruido cumpla finalmente funciones en la Unidad de Comunicación bajo dependencia y responsabilidad de Jorge Salomón, no obstante que anteriormente era el encargado de Comunicación; habiéndose apersonado a CODEPEDIS a objeto de realizar los trámites necesarios para que su hermano sea valorado y establecer el grado de discapacidad, así como obtener el respectivo carnet; no habiendo llegado a concluir los trámite legales; sin embargo, mediante CITE:CODEPEDIS/DPTOLEGAL/110/2013 de 23 de diciembre, se solicitó la inamovilidad y estabilidad laboral del accionante como único sostén de su hermano, quien calificó como persona con discapacidad. Mediante oficio de 7 de enero de 2014, se puso en conocimiento del Director del SEDAG-Tarija, el informe social elaborado por la trabajadora social de CODEPEDIS de 7 del mes y año referidos, recomendándose tramitar la solicitud de inamovilidad del accionante como único sustento de su hermano, persona con capacidades diferentes; sin embargo, de forma totalmente contradictoria mediante CITE DTF GOB-SEDAG 035/2013, Asesoría Legal del SEDAG-Tarija realizó informe legal de 2 de enero de 2014, recibiéndose respuesta negativa a su solicitud señalando que conforme el art. 5 del DS 29608, los padres y tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, sólo será aplicable cuando los hijos o dependientes sean menores de dieciocho años, debiendo acreditarse adecuadamente, salvo tratarse de declaración de invalidez permanente, no pudiéndose otorgar inamovilidad laboral. No obstante lo anterior y en una grosera vulneración a sus derechos y garantías constitucionales al trabajo y estabilidad laboral el 9 de enero de 2014, se le notificó con el memorándum GOB/SEDAG/A.A.V./001/2014, prescindiéndose de sus servicios como Técnico de Comunicación, habiendo el 20 del mes y año ya mencionados, solicitando su reincorporación e inamovilidad laboral y dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de funciones, mediante informe legal DTF GOB-SEDAG 003/2014 de 23 de enero, se manifestó que su persona al haber aceptado memorándum de desvinculación laboral y realizar uso de vacación por duodécimas, que procede únicamente cuando opera la desvinculación del trabajador, no correspondiendo otorgar inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo