SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. Veruska Nenette Aparicio Vargas, Trabajadora Social de CODEPEDIS-Tarija, emitió Informe Social de 7 de enero de 2014, es remitido a conocimiento de Iván Vaca Parrado, Jefe del Departamento Legal, concluyéndose que: Rubén Arancibia Copa, es una persona con discapacidad, con diagnóstico de trastorno psicótico orgánico, retraso mental moderado y consumo de múltiples sustancias, por lo que necesita la supervisión de una persona para la satisfacción de sus actividades diarias y el control de su adicción al alcohol. Francisco Arancibia Copa, es el único hermano que se encuentra a cargo del cuidado, protección y todo lo concerniente a la alimentación, vestimenta, vivienda de su hermano Rubén Arancibia Copa; de modo que se recomienda: control, seguimiento por neurología y tratamiento psicofarmacológico, terapias de autoayuda en asociaciones de alcohólicos anónimos “INTRAID”; como también gestionar a través de Asesoría Legal, para llevar a cabo los trámites pertinentes en cuanto a la inamovilidad laboral de Francisco Arancibia Copa al encontrarse al cuidado de su hermano quien es una persona con discapacidad, siendo la única que provee recursos a la familia como a su hermano, persona con discapacidad (PcD) (fs. 39 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo