SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.7.
II.7. Francisco Arancibia Copa, presentó oficio de 28 de enero de 2014, ante la Dirección del SEDAG-Tarija, solicitando reincorporación a su fuente laboral, manifestando haber tenido conocimiento del “Informe Legal DTF GOB-SEDAG” 003/2014, en el que se hace referencia a no ser procedente la inamovilidad amparándose en el art. 30 del Reglamento Interno de Administración de Personal de la Gobernación Autónoma del departamento de Tarija, (con relación a las vacaciones), y por los informes presentados, documentación referente a la discapacidad de su hermano y otros documentos respaldatorios no correspondía expedir el memorándum de 8 de enero de 2014, así su persona haga uso de sus vacaciones o no lo hiciera (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo