SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Danilo Tejerina Farfán, Asesor Legal del SEDAG-Tarija, mediante CITE DTF GOB-SEDAG 035/2013, en cumplimiento a la Circular Interna 002394/2013 emitida por el Director Técnico del SEDAG-Tarija, estableció que el 24 de diciembre de 2013; presentó ante éste, CODEPEDIS-Tarija, solicitud de inamovilidad, estabilidad laboral en favor de Francisco Arancibia Copa, concluyéndose previo análisis legal, que el beneficiario no acreditó correctamente su estatus dado que no cumple con los requisitos previstos por el art. 5 del DS 29608, por lo que no se puede otorgar inamovilidad laboral a Francisco Arancibia Copa al no cumplir con la normativa legal en actual vigencia, vale decir con relación a la acreditación de tutoría de personas supuestamente con capacidades diferentes con mayoría de edad, cuya condición no se acreditó conforme a ley (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo