SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. Luís Durán Suárez, médico psiquiatra del Instituto de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación e Investigación de Drogodependientes y Salud Mental (INTRAID-Tarija), certificó el 18 de noviembre de 2013, que Carlos Rubén Arancibia Copa estuvo internado en el instituto en nueve oportunidades, la última del 13 al 25 de septiembre de 2012, afirmando que desde esa fecha no asistió a controles en ese centro hospitalario. Diagnóstico: trastorno psicótico orgánico, retraso mental moderado, consumo de múltiples sustancias. Refirió tratarse de una patología de evolución crónica, el objetivo del tratamiento es el control de la sintomatología no así la curación de la enfermedad, recomendándose a la brevedad posible los controles por consulta externa, así como el tratamiento psicofarmacológico (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo