SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. Iván Vaca Parrado, Jefe del Departamento Legal CODEPEDIS-Tarija por CITE: CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/110/2013, expedido se puso en conocimiento del Director del SEDAG-Tarija, solicitud de inamovilidad y estabilidad laboral de Francisco Arancibia Copa, quien se encuentra a cargo de su hermano Carlos Rubén Arancibia Copa; conforme la documental del Ministerio de Salud y Deportes Prunped-Sedes-Tarija el beneficiario obtuvo el número de registro 62612, es decir que calificó como persona con discapacidad faltando solo la entrega del Carnet de Discapacidad por la institución competente, aspecto que no se contrapone a la consolidación de los derechos establecidos para las personas con discapacidad, el beneficiario goza del cargo de encargado de comunicación del SEDAG-Tarija con el nivel once, mediante memorándum SEDAG-DIR-0037/10 de 1 de septiembre de 2010 (fs. 36 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo