SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.8.
II.8. Francisco Arancibia Copa, mediante oficio de 18 de febrero de 2014, solicitó a la Dirección Departamental del Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, colaboración para lograr el pago de salarios devengados, además solicitó apoyo dentro de la petición de reincorporación laboral, manifestando no habérsele pagado el salario correspondiente al mes de enero, pretendiéndosele hacer firmar hoja de ruta dónde reconoce su voluntaria desvinculación del SEDAG-Tarija, es decir coaccionarlo a efectos de que renuncie a su justa pretensión y derecho laboral constitucional a la reincorporación, además de inamovilidad laboral que por derecho le corresponde; conminándose en definitiva al SEDAG-Tarija para que cumplan con el pago del salario del mes de enero sin reconocer hechos falsos (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo