SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.2.

La SCP 0111/2014 de 10 de enero, con referencia al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, señaló que: “…la Constitución Política del Estado en su art. 71, ordena que el Estado asuma medidas de acción positiva para que este colectivo vulnerable pueda gozar de sus derechos específicos que tienen como objetivo contrarrestar la posición de desventaja en la que se encuentran.

Si bien es evidente que el art. 46.I.1, reconoce el derecho que tienen todas las personas a un trabajo digno de forma equitativa y sin discriminación; empero, es necesario recalcar que las personas con capacidades distintas por esa su condición no están en las mismas posibilidades de conseguir trabajo o que este se encuentre de acuerdo a sus capacidades o necesidades que le garantice una vida digna, por lo que el Estado a fin de garantizar la estabilidad del empleo que consiguieron (art. 46.II de la CPE) es que mediante el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004 en su art. 3 inc. c), establece que este colectivo no puede ser retirado de sus fuentes laborales, salvo las causas establecidas por ley.

Concordante con las referidas disposiciones legales el art. 48 de la CPE, dispone que: 'I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos', del mismo modo la estabilidad laboral se encuentra garantizada en el art. 49.III de la Norma Suprema, señalando que: 'El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes'.