Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 3 de enero de 2014, cursante de fs. 385 a 388, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Jacqueline Rivas Falón contra Sara Fuentes Coca, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal y Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; ambos del departamento de Cochabamba; y, Dimelsa Dávila Pereira, Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte