SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de diciembre de 2013, llegaron al penal mandamientos de libertad de los procesos signados con IANUS 701199201040359 y 701199201040332, emitidos por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, refiere que no ha podido recobrar su libertad por la existencia de un tercer mandamiento de detención preventiva de 13 de abril de 2012, ordenado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; empero, en audiencia conclusiva que fue celebrada en el Centro de Rehabilitación mencionado, a la cual asistió; del acta se evidencia que no se le impuso medida cautelar de carácter personal alguna; por lo que, al no existir en el cuaderno procesal dicho actuado, aduce desconocer el momento en el cual se habría dispuesto y ordenado su detención preventiva, ocasionándole indefensión absoluta y total, al no poder hacer uso de los recursos que franquea la ley, en el entendido de que el Juez de la causa, vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte