SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 13
En el caso de análisis, la accionante manifiesta que se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por Resoluciones emitidas en dos procesos seguidos en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo logrado que en ambos procesos le concedan el beneficio de cesación a la detención preventiva; razón por la cual, se emitieron los mandamientos de libertad que cursan de fs. 354 a 355, correspondientes a los procesos especificados en dichos mandamientos; empero, pese a haberse librado los mismos, no pudo obtener su libertad, porque existiría otro mandamiento de detención preventiva que hubiera sido emitido en un proceso que se le siguió en rebeldía, del cual no tenía conocimiento, por lo que recién asumió defensa en la audiencia conclusiva; es decir, al final de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte