SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         Asimismo, refiere que la Resolución que le impuso la detención preventiva habría sido emitida dentro de la audiencia conclusiva realizada el 13 de abril de 2012; sin embargo, conforme el acta de la mencionada audiencia, en la que señala estuvo presente, no se le impuso medida cautelar alguna, extremo por el que considera que se encontraba en indefensión absoluta y que no le permitió hacer uso de los recursos que le franquea la ley.

         De los antecedentes expuestos y de las Conclusiones consignadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que efectivamente la accionante, inicialmente fue objeto de la aplicación de medidas cautelares en dos procesos penales, tramitados en la jurisdicción del departamento de Santa Cruz, dentro de los cuales, logró obtener la cesación de su detención preventiva; razón por la cual, la Jueza de la causa, emitió los mandamientos de libertad que cursan de fs. 354 a 355; sin embargo, no pudo obtener su libertad en razón a un tercer mandamiento de detención preventiva, esta vez pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, del cual María Jacqueline Rivas Falón manifiesta no haber tenido conocimiento, puesto que en la audiencia conclusiva de 13 de abril de 2012, en la que estuvo presente, no se le impuso medida cautelar alguna; al respecto, corresponde señalar que por la prueba adjunta cursante de fs. 390 a 394, consistente en el acta de audiencia conclusiva supra señalada, que se realizó en instalaciones del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se establece que la ahora accionante se encontraba presente en dicha audiencia, en la cual la representante del Ministerio Público, conforme al art. 326 inc. 5) del CPP, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, habiéndose corrido en traslado a la defensa de la ahora accionante, quien luego de la fundamentación que consideró necesaria solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del citado Código, finalmente el Juez de la causa dispuso la detención preventiva de María Jacqueline Rivas Falón, en el penal referido, decisión que fue objeto de apelación incidental en la misma audiencia, lo que motivó que el Juez cautelar en el acto ordene la remisión de fotocopias legalizadas al Tribunal de apelación.