SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,

         Conforme a ello, se establece que lo afirmado por la accionante en su memorial de acción de libertad, no responde a los verdaderos datos del proceso, puesto que no es evidente que desconocía de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por el Juez cautelar mencionado y que por dicha causa se encontraba en completo estado de indefensión, pues en todo caso, conocía de la referida medida cautelar, porque estuvo presente en la audiencia que fue realizada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en el que guardaba detención, habiendo asumido defensa e incluso apeló a la determinación; razón por la cual, la presente acción deviene en improcedente, puesto que conforme a la jurisprudencia contenida y consignada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las infracciones al debido proceso sean tutelables por vía de la acción de libertad, deben concurrir ciertos requisitos que consisten en que, el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión, extremos que no se presentan en la causa analizada, puesto que la decisión de privación de su libertad emergió de una Resolución judicial sustentada en el procedimiento penal, con conocimiento de la accionante, quien asumió defensa sin que haya sido objeto de indefensión alguna, pues en todo caso el Juez de la causa enterado de que se encontraba detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, decidió trasladarse hasta dicho recinto, precisamente en busca de resguardar su derecho a la defensa, habiendo incluso dispuesto sea asistida por un abogado defensor de oficio, sin perjuicio que sea defendida por una abogado de su confianza; además, que no es posible hablar de indefensión, porque la accionante advertida que la decisión era recurrible en el plazo de tres días, en la misma audiencia su defensa ejerció el derecho de impugnación, que fue concedido en el acto por el Juez de la causa; consecuentemente, incluso se puede deducir que existiría un recurso ordinario pendiente de resolución, razones que en definitiva hacen improcedente la presente acción.