SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión

La citada línea jurisprudencial, al no ser contraria a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado, ha sido recogida y reiterada de manera uniforme por las SSCC 0638/2010-R, 0699/2010-R, 1030/2010-R, entre otras. Así, la primera Sentencia de las supra nombradas, señaló que: “…de acuerdo al contenido por la jurisprudencia constitucional desarrollada, a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (las negrillas nos corresponden).