SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, manifestando que se encuentra ilegalmente detenida por un mandamiento de detención preventiva que fue emitido en audiencia conclusiva, el cual no figura en el acta respectiva ni en el Auto que supuestamente lo ordena; puesto que la impetrante de tutela estuvo presente en dicha audiencia y no conoció del actuado, sino hasta el momento en que pretendió ejecutar su mandamiento de libertad, dejándola en completo estado de indefensión al no poder hacer uso de los recursos pertinentes para su defensa. En revisión, corresponde establecer si es evidente la vulneración de los derechos del accionante, a efectos de otorgar o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte