Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.4.
II.4. Mandamiento de detención preventiva, emitido por el referido Juez, por el cual ordenó a la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ponga en detención preventiva a accionante, conforme lo ordenado por Auto de 13 de abril de 2012, en la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público a querella de Pablo Emiliano Prieto Ayala (fs. 395).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte