Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. Acta de audiencia conclusiva, dentro de la cual cursa la solicitud de la representante del Ministerio Público, para que con carácter previo se considere la aplicación de medida cautelar, procediéndose de esa manera hasta emitir resolución, por la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de la accionante, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, señalando que, en caso que obtenga su libertad en otros procesos por los cuales estaría detenida, se disponga su traslado al Penal de San Sebastián Mujeres de Cochabamba (fs. 390 a 394).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte