SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de enero de 2014, cursante de fs. 385 a 388, por la cual concedió en parte la tutela impetrada -dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva- con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, toda vez que, dicho mandamiento debe librarse a través de una resolución de medida cautelar y en ningún caso en etapa conclusiva, para pasar a juicio oral, aspecto que vulnera el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y denegó la tutela respecto a la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y a la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y que exista estado absoluto de indefensión,
- REVOCAR en parte